viernes, 24 de octubre de 2008

Los fundamentos de nuestro Proyecto de Ley: Derechos del Niño

Hasta ahora nos hemos referido a la cuestión ambiental, pero como aspiramos a ser una sociedad libre y feliz es que nos remitiremos a la "Convención sobre los Derechos del Niño" que en su artículo 3º contempla:
"Los Estados partes reconocen el derecho del niño al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad..."


Asimismo el artículo 75º de la Constitución Nacional, dice en su inciso 23 corresponde al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos de esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes, sobre derechos humanos, en particular respectos de los niños, las mujeres los ancianos y las personas con discapacidad."

El artículo 24º señala “Los niños tienen derechos a disfrutar del mas alto nivel posible de salud y de tener acceso a servicio de tratamiento y rehabilitación, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de la salud, los ciudadanos preventivos y la disminución de la inmortalidad infantil. Es obligación del estado esforzarse para que ningún niño sea privado de estos derechos y toma las medidas necesarias orientadas a la abolición de prácticas tradicionales perjudiciales para la salud”



La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece:

Capítulo Tercero: atribuciones y deberes

Artículo 104º inc. 27 “Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y la contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de las modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental”

Capítulo Décimo: niños, niñas y adolescentes



Artículo 39º “La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados”


Ahora el barrio de Boedo es nuestro, y mañana será de nuestros hijos y nietos. Todos tenemos derecho a disfrutar de un ambiente sano, pero en función de lo anteriormente descripto y en consecuencia con nuestro proyecto áulico “Derechos y deberes, cos caras de una misma moneda”, concluimos que este derecho trae aparejado la obligación de preservarlo. Art. 26 - Capítulo Cuarto: Ambiente “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.”

Boedo tiene sólo una plaza pública. Creemos necesario la creación de un sector con juegos integradores destinados para niños con capacidades diferentes, ya que contamos en nuestra población dos alumnos con disminución motora. Amparados en todo lo dicho solicitamos la creación de un nuevo espacio verde.

Texto: F. C , Y. F , I. N y F. W (Alumnos de 7º A)

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